Manifestación pacifica - Lic. Héctor Rosales

Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley...

Artículo 6, Constitucional.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial... sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito (lesiones daño a propiedad), o perturbe el orden público.

CAPÍTULO II

ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA

ARTÍCULO 362. Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos

políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio,

por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o

privados o servicios públicos que perturben la paz pública.

La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.

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